por Carlos Baeza
“Me da especial placer dirigirme a Vos como la cabeza de ese gran departamento, que debe ser considerado la llave de nuestro edificio político”...
...con estas palabras el presidente norteamericano George Washington ponía en posesión de su cargo a John Jay, primer presidente de la Corte Suprema de Justicia de ese país.
Es evidente que el kirchnerismo en su larga gestión nunca consideró de esta forma a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ni respetó la Constitución ni la división de poderes, entre otras instituciones republicanas. Muestra de ello fue el creciente ataque al Poder Judicial, -al que calificara como “el partido judicial”- a través de numerosos proyectos legislativos, como el de la denominada “democratización de la justicia”, felizmente abortado por la Corte en el caso “Rizzo”; o la ley de subrogancias, también declarada inconstitucional; ello sin contar con las persecuciones a magistrados y fiscales, como el caso Campagnoli, o los reiterados incumplimientos a fallos de la Corte, tales como el que en 3 ocasiones ordenara reincorporar al Procurador de Santa Cruz, ilegalmente separado del cargo, o el que fijara la forma de distribuir en los medios la pauta oficial.
Incluso, en mi caso, siendo juez y a poco de obtener mi jubilación, se me inició un jurado de enjuiciamiento por mis artículos periodísticos, críticos no desde el punto de vista político o partidario, sino estrictamente constitucional. Pero todo ello y mucho más se vio potenciado al extremo con la campaña para pretender apartar al Dr. Carlos S. Fayt de su sitial en la Corte Suprema de Justicia.
Soportó, estoicamente, toda clase de injustificados agravios e injurias sin responder jamás, poniendo la otra mejilla. Los que lo atacaban, eran los de siempre: la runfla aplaudidora del atril de la diatriba chabacana y falaz. Querían que se fuera, que dejara su lugar en el más alto tribunal de la Nación para reemplazarlo por alguien que asegurara lealtad partidaria cuando debieran desfilar por variados juzgados. Cómo serían de mediocres los “muletos” que proponían que alguno llegó a falsificar su curriculum y los mismos que lo auspiciaban, ante el evidente papelón, dejaron caer el pliego en el Senado. Finalmente, el Dr. Carlos S. Fayt dejó su cargo en la Corte Suprema de Justicia pero no les dio el gusto, sino que en una hábil jugada de ajedrez, lo hizo como cantaba Sinatra: “A mi manera”.
Hicieron fila para querer humillarlo a punto tal que los legisladores que supimos conseguir inventaron un procedimiento no regulado en parte alguna de la Constitución ni de la legislación vigente, según el cual la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados dispuso iniciar una investigación en torno a su salud física y mental y creó a su vez otra subcomisión dependiente de aquella, con el fin de citar a testigos y realizar pericias médicas; todo lo cual luego se abandonó ante lo absurdo e inconstitucional de la iniciativa.
Ya en el año 2002, el fugaz ex presidente de facto Duhalde había declarado que "la Constitución reformada en 1994 estableció el límite de 75 años, hasta el cual el hombre conserva sus capacidades intelectuales intactas. Fayt tiene 85 años, son muchos. Debió haber renunciado hace diez años". Paradojalmente, quien renunció a su cargo antes de tiempo fue el propio Duhalde, a quien no le dio el cuero para seguir gobernando.
Alejandro Rossi, por su parte, consideró que era un mal ejemplo que se quedara “hasta el momento que quiere. Uno no necesita que lo echen a empujones de los lugares; sabe cuándo cumplió un ciclo y debe irse”. Y hasta la entonces presidente dijo: “Si la Constitución Nacional establece un límite de 75 años para ser parte del alto tribunal. ¿Ven que están mal informados? Por una acordada (decisión que puede tomar por simple mayoría la Corte Suprema) la Constitución, la ley y lo que diga María Santísima…out”. Extraño que una exitosa abogada no supiera que la resolución de la Corte en el caso “Fayt” por el cual se declarara la inconstitucionalidad del citado tope de edad, no fue una “acordada”, tomada por “simple mayoría”, sino una sentencia pronunciada el 19 de agosto de 1999 como consecuencia del recurso extraordinario previsto por el art. 14 de la ley 48 y firmada por los jueces Nazareno, Moliné O’Connor, Belluscio, Boggiano, López y Vázquez con la disidencia parcial del Dr. Bossert, esto es, la totalidad de los integrantes de la Corte, a excepción -claro está- del propio Fayt.
Conocí al Dr. Fayt cursando Derecho Político en la Universidad Nacional de La Plata, cátedra que compartía con otro lúcido pensador como lo fuera el Dr. Silvio Frondizi. Este último, con sus antiguos trajes cruzados y su andar lento, trataba a los alumnos como “mocito” y nos prestaba los libros que no conseguíamos, eso sí, luego de poner los datos y firmar en un cuaderno que llevaba a tales fines. Frondizi nunca utilizó la cátedra para adoctrinamiento político y por ende recuerdo que en 1960, a poco de producida la revolución cubana, viajó a la isla y al retornar a clase, un grupo de alumnos le pidió que contara acerca de la experiencia castrista. Con su habitual tono calmo y reflexivo se negó a ello porque no correspondía, agregando que la información que se le requería la daría fuera del aula, al concluir la clase; y eso que había sido el fundador de Praxis, echado por sus propios seguidores marxistas. Fue asesinado en pleno gobierno democrático por la Triple A que comandaba el esotérico cabo policial López Rega. Era un lujo contar con esos maestros de la ciencia política quienes, no obstante, en medio de los exámenes solían entablar jugosos debates en torno al socialismo y al marxismo que, recíprocamente, ambos defendían, teniendo como involuntario espectador al temeroso alumno que estaba rindiendo.
El Dr. Fayt ingresó a la Corte Suprema de Justicia nacional en 1983 y a lo largo de fructíferos 32 años dio acabada muestra de sus dotes de extraordinario jurista. Recorrer los fallos que lo tuvieran como primer voto o en disidencia, es apreciar su dominio de la ciencia jurídica y particularmente del Derecho Constitucional, a veces en solitario pero logrando con el tiempo que sus votos minoritarios se convirtieran en la nueva doctrina del Alto Tribunal. A modo de ejemplo, la Corte desde la década del 40 en el caso “Los Lagos c. Gobierno Nacional” tenía resuelto que la inconstitucionalidad de una norma o acto debía ser deducida por la parte interesada que se viera afectada concretamente por los mismos, sin que los tribunales pudieran suplir esa omisión, procediendo a invalidarlos por propia iniciativa.
Sin embargo en el Fallo 306:303 el voto minoritario del Dr Fayt sostuvo “Que no puede verse en la admisión de esa facultad la creación de un desequilibrio de poderes a favor del judicial y en mengua de los otros dos, ya que si la atribución en sí no es negada, carece de consistencia sostener que el avance sobre los otros poderes no se produce cuando media petición de parte y sí cuando no la hay”. Y así, 60 años después, la Corte recogiendo por mayoría ese precedente varió su postura en el caso “Mill de Pereyra c. Provincia de Corrientes” y luego en “Banco Comercial Finanzas” admitiendo que sean los propios tribunales quienes puedan declarar la inconstitucionalidad aún sin petición de parte interesada. Hasta el mismo momento de su renuncia el Dr. Fayt siguió dando muestras de una lucidez mental e intelectual que hará que se lo recuerde como uno de los más brillantes magistrados en la historia de la Corte. En paralelo, su tarea docente y académica se tradujo en innumerables obras jurídicas, fuente de la doctrina y jurisprudencia nacionales.
Su austeridad republicana y su formación en el viejo socialismo igualmente merecieron cuestionamientos de la abogada exitosa quien refiriéndose a su persona afirmó: “Cuando mencioné el origen político de algunos integrantes de la Corte Suprema de Justicia, se me olvidó nada más ni nada menos el casi centenario miembro de la Corte, que pertenece al histórico y también centenario Partido Socialista”. Claro que la ex presidente, una vez más, falseó el relato ya que el Dr. Fayt no “pertenece al histórico y también centenario Partido Socialista”, por la sencilla razón que todo integrante del Poder Judicial tiene vedada la afiliación y pertenencia a cualquier partido político mientras desempeñe su cargo. Haber abrazado una ideología y estar afiliado a un partido con anterioridad a su ingreso a la judicatura, de manera alguna lo inhabilita para su ejercicio, siendo que por otra parte, su incorporación a la Corte en diciembre de 1983 no obedeció a su anterior y eventual pertenencia partidaria, sino a su inocultable jerarquía académica.
Como se aprecia, estos y muchos otros ejemplos evidencian el desprecio del kirchnerismo por el Poder Judicial y sus integrantes, a punto tal de pretender desconocer una de las funciones esenciales del mismo cual es ejercer el control de constitucionalidad, esto es, que para mantener el principio de supremacía constitucional que emerge del art. 31 de la Ley Fundamental, los jueces están habilitados para declarar la inconstitucionalidad de una ley del Poder Legislativo o de un decreto del Ejecutivo, cuando los mismos violenten derechos y garantías de los habitantes consagrados en la misma Ley Fundamental, principio que se originara en los EE.UU en el célebre leading case “Marbury vs. Madison” (1803) seguido en nuestro país en el caso “Sojo” (1887) y cuya doctrina se ha mantenido hasta la actualidad.
Ese respeto a la institucionalidad pude apreciarla en una cuestión menor pero que no por ser tal deja de ser relevante.
Habiendo obtenido el 1er. premio en un concurso nacional organizado por la Corte Suprema de Justicia al conmemorarse el 150° aniversario de la sanción de la Constitución Nacional, el amigo Rodolfo Depalma de la editorial Abaco que publicaría la obra, sugirió que la misma fuera prologada por el Dr. Fayt, habida cuenta que su temática (“Cuestiones políticas”) era un estudio acerca de la doctrina del Alto Tribunal. Cuando le propuso la idea, dudó en aceptarla, para que no se interpretara que por integrar ese cuerpo, pudiera haber incidido en el concurso. Pero cuando el editor le recordó que él no había integrado el jurado que resolvió el mismo, el que estuvo conformado por los profesores Segundo V. Linares Quintana, Néstor Pedro Sagüés y Luis Alberto Romero, aceptó el convite, lo cual representó para mí un inmerecido gesto. Y fue a raíz de ese episodio que pude, después de más de 50 años, conversar con él en dos ocasiones, recordando, entre otras cosas, la década del 60 en la vieja Facultad de Derecho platense.
Y así, con su particular estilo, cuando lo creyó oportuno decidió renunciar, pero no en cualquier momento, sino un día después que dejara el poder el gobierno que sin causa alguna lo vilipendiara.
A partir de ahora, se abre un interrogante en torno a la futura composición del Alto Tribunal que al quedar reducido a su mínima expresión -3 jueces- se encuentra impedido de lograr la mayoría legalmente exigida para un pronunciamiento válido en caso de disidencia y que motivara, justamente, el decreto mediante el cual al encontrarse en receso el Senado, el actual presidente decidiera efectuar el nombramiento en comisión de los dos restantes magistrados, tal como lo habilita el art.99 inc. 19 de la Constitución Nacional, cuya legitimidad institucional defendiéramos en una anterior colaboración.
El kirchnerismo se fue del poder luego de 12 años de una democracia delegativa sin poder ni querer entender nunca que el Poder Judicial, el campo, los medios, la Iglesia y la oposición no eran enemigos a vencer. Por ello y recordando a Chico Buarque sólo cabe decir a modo de despedida: “Apesar de você amanhã há de ser outro dia”.
Por todo ello, este merecido y emocionado homenaje al gran maestro de la República.