¿Cuántas muertes más son necesarias?

 


por Carlos Baeza

El presunto autor de un crimen aberrante en perjuicio de una menor, se encontraba en prisión cuando el juez interviniente le concedió una salida transitoria de 24 horas, de la que nunca retornó y durante más de un año no fue buscado hasta que se lo detuvo imputándosele la comisión de ese hecho.
Lamentablemente, el caso es uno más entre tantos similares y siempre la explicación es la misma: los jueces confieren ese beneficio por cuanto la ley 24.660 así lo dispone.
La norma citada no es más que uno de los aspectos del sistema abolicionista que intercambia los roles de “víctima” y “victimario” haciendo que el delincuente llegue a ese estado por la injusticia social que representa las condiciones de pobreza en que fue criado por lo cual, cuando comete un ilícito, no hace sino devolver a la sociedad la injusticia de ella recibida.
Sin embargo, el argumento esgrimido de asociar pobreza con delincuencia, es falaz y ha sido sobradamente desmentido por la sociología mediante la “teoría de las ventanas rotas”, al demostrarse que el delito crece, no asociado a la pobreza, sino en aquellos lugares donde se advierten síntomas de deterioro y de abandono así como la ausencia de autoridades que hagan respetar las leyes, proceso que comienza en forma gradual a través de transgresiones menores hasta llegar a la comisión de graves delitos.
Con este sustento, la doctrina expuesta varía entre un abierto abolicionismo y una notoria reducción de las penas, y ha sido recogida en nuestro país por numerosos doctrinarios y jueces, destacándose entre ellos, el ex ministro de la Corte Suprema de Justicia nacional quien intervino en una causa seguida contra un portero de un edificio en Alberdi al 2000 de la Capital, que bajo engaños condujo a una menor de 8 años a la cochera del edificio donde abusó de ella.
En 1ª. instancia se había solicitado la pena de 7 años de prisión pero Zaffaroni la redujo a 3 años, por lo cual el imputado nunca fue a la cárcel.
Para fundar su voto sostuvo que “estamos ante un imputado sin antecedentes, que confesó plenamente el hecho y demuestra arrepentimiento. Es un hombre joven y padre de familia, que sufrirá graves consecuencias en el plano familiar y laboral, además de social”; agregando que “el único hecho imputable se consumó a oscuras, lo que reduce aún más el contenido traumático de la desfavorable vivencia para la menor”.
Cuesta creer que un magistrado  -luego locador de prostíbulos-  frente a un hecho aberrante como el que motivara la causa, se preocupara por las “graves consecuencias” del degenerado delincuente y afirmara, muy suelto de cuerpo, que la circunstancia que el abuso fuera a oscuras redujo el trauma de la menor.


En sintonía con esta aberrante doctrina, cabe también recordar que el Tribunal de Casación Penal, integrado por los jueces Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargues redujo a la mitad la pena aplicada a Mario Tolosa, condenado por violar a un menor de 6 años a quien llevaba a practicar deportes, por considerar que el niño tenía un comportamiento con tendencia homosexual; invocando además que como el menor ya había sido violado por el padre  -hecho no acreditado-  esta segunda violación le restaba gravedad a la causa.
Y una clara muestra de este pensamiento, fue la declaración formuladas en la Feria del Libro por parte de los fiscales federales Alejandro Alagia y Javier De Luca integrantes de “Justicia legítima” (¿) y de la cátedra del citado Zaffaroni, al referirse al nuevo Código Penal.
Sostuvo Alagia que el anterior texto tenía “un neto contenido misógino: era sexista, racista, clasista”; agregando que el nuevo proyecto “es tan severo como el anterior, en el sentido de fijar penas altas para los delitos que son estereotipados en los medios de comunicación como los únicos delitos imaginados que causan esa sensación de malestar en la población”.
En este contexto dijo que  “El desafío y la audacia de este proyecto es discutir un código penal sin hacerle propaganda al castigo, planteando que el castigo es una solución irracional, una trampa”; porque “cuando la política de un país quiere recostarse sobre el castigo, sobre la pena para resolver los problemas cotidianos, ése siempre fue el camino que ha tomado el fascismo y los gobiernos reaccionarios”. Por su parte De Luca no se quedó atrás y dijo “Esencialmente los conflictos sociales que tienen que ver con daños a la integridad corporal y a la integridad física; con lo físico y con la propiedad.
Es a esa inseguridad a la que se pretende oponer un combate, es decir, luchar contra la inseguridad es equivalente a dotar de seguridad y este binomio es falso”.
Y agregó que “El anteproyecto da seguridad ante la posibilidad infinita de que alguien me castigue por cualquier cosa”, al tiempo de criticar que para combatir la inseguridad siempre se apele “al castigo, al mal, al derecho penal, al poder punitivo”.
En el país de la anomia, las declaraciones de estos fiscales resultan preocupantes, ya que como hombres del derecho penal sostienen que los medios de comunicación son responsables de causar una “sensación de malestar” en la población; que los delitos no son tales sino sólo “conflictos sociales” y que la pena “es una solución irracional, una trampa” propia del “fascismo y los gobiernos reaccionarios”.
Otros dos jueces exponentes de esta doctrina son Rafael Sal Lari y Axel López. El primero, excarceló a un delincuente detenido por portación de armas y 4 meses después, el mismo junto a un cómplice ingresaron al domicilio del ingeniero Regis y lo asesinaron en presencia de su mujer e hijos.
El mismo magistrado liberó a un acusado de homicidio quien poco después asesinó al profesor de gimnasia Sonnenfeld, e igualmente intervino en otros numerosos casos en los que procedió de similar forma.
En cuanto a López, confirió una salida transitoria a Pablo Díaz, condenado por violación, quien violó y asesinó a Soledad Bargna a solo tres cuadras de donde había cometido el anterior delito.
Igualmente, confirió la libertad condicional a un condenado a 24 años de prisión por cuatro violaciones, quien un mes después violó y mató a Tatiana Kolodziez, no obstante que la junta médica había advertido que el sujeto presentaba “un serio riesgo de reincidencia”.
No debe olvidarse tampoco a la agrupación kirchnerista “Vatayón militante” auspiciada por el entonces jefe del Servicio Penitenciario Víctor Hortel y cuya misión era lograr salidas de los penales de condenados por asesinatos y violaciones, sin autorización judicial ni custodia alguna, para engrosar actos partidarios. Tal el caso del ex baterista de Callejeros condenado por matar a su esposa prendiéndole fuego quien integró un conjunto musical en una de esas salidas.
En todos estos casos los magistrados intervinientes argumentaron que solo cumplieron con la ley 24.660 de ejecución penal la cual dispone que toda persona condenada se encuentre sometida a un régimen penitenciario progresivo que abarca diversas etapas, una de las cuales es la posibilidad de obtener salidas transitorias (art. 15) en función de diversos parámetros, tales como el tiempo que lleva en prisión en relación a la condena impuesta (arts. 16 y 17) y previo dictamen de organismos técnicos.


En el caso del presunto autor del crimen referido, el juez que le confiriera la salida transitoria por 24 horas, tuvo en cuenta que el nombrado había cumplido más de la mitad de la condena; que había alcanzado una calificación de 9 en conducta y 7 en concepto y que obtuvo un informe favorable de los peritos intervinientes, quienes entendieron que la medida a conceder tendía a  -parece una paradoja-   “estimular y fortalecer sus redes sociales”.
Por todo ello el juez le otorgó la salida transitoria el 19 de diciembre de 2014, pero al día siguiente no retornó al penal y nunca se activó su búsqueda hasta su reciente detención.
El tema seguridad es muy complejo dada la cantidad de actores intervinientes: jueces; fiscales; fuerzas policiales y penitenciarias y varios organismos como el Patronato de Liberados, entre otros.
Inexplicablemente muchos de quienes están a cargo de la seguridad en todos los niveles no son idóneos en la materia, comenzando por la titular del área nacional, incapaz de desactivar los cotidianos cortes de calles o rutas que, parece ignorar, constituyen delitos sancionados por el Código Penal.


Desde hace un tiempo se ha pretendido instalar en la sociedad un inexistente enfrentamiento entre quienes se denominan garantistas frente a los que  -se dice-  propician la mano dura, sin advertir que la solución al problema angustiante de la inseguridad no puede resolverse con un planteo maniqueista como el que se ventila.
Mucho se ha discutido en torno al poder disuasivo de las penas, esto es, si el agravamiento de las mismas contribuye o no a la disminución de los delitos. Pero cualquiera sea la corriente en que uno se enrole, hay dos circunstancias que no pueden desconocerse: es cierto que el sólo aumento de las penas no baja los índices delictivos, como ya ha sido comprobado en todos aquellos sistemas en que el agravamiento de las sanciones para ciertos delitos  -inclusive la pena de muerte-  no contribuyó a disminuir los ilícitos.
Y ello por una razón muy sencilla: el delincuente no lee el Código Penal ni se entera cuando se aumentó una pena. Y si de todas formas lo supiese, tampoco ese hecho le haría desistir de su raid delictivo por la circunstancia de estar convencido que no será descubierto ni detenido.
Pero también es cierto que el aumento de las penas, unido a otras modificaciones en los códigos procesales, lleva a disminuir la cantidad de ilícitos al evitar que el delincuente se recicle y vuelva a delinquir, como está demostrado hasta el hartazgo y surge de los casos testigos antes analizados. ¿Usted recuerda a alguno de los que hacen política berreta proponer cosas como éstas o simplemente pretender que las penas se cumplan tal como fueron impuestas por los jueces?
El art. 18 de la Constitución Nacional consagra una serie de garantías procesales tales como el hábeas corpus; o presumir que toda persona es inocente hasta tanto se demuestre su culpabilidad; que nadie pueda ser condenado sin un juicio previo fundado en una ley anterior al hecho imputado; que se garantice la defensa en juicio y el contar con un abogado; que ninguno pueda ser obligado a autoincriminarse; y que el proceso se sustancia ante el juez ya existente al momento de cometerse el delito.
Otras normas amplían el marco garantista al impedir que alguien pueda ser juzgado dos veces por el mismo hecho; o la regla de exclusión y la del “fruto del árbol envenenado” que permiten descartar pruebas obtenidas en violación a la ley; o en caso de reducción legal de una pena la nueva norma pueda ser aplicada a quien ya se encuentra condenado por la anterior normativa. Si todo ello es respetado y una persona finalmente es condenada por una sentencia firme cabe esperar que la misma cumpla la pena impuesta.
Pero ni la Constitución Nacional ni los tratados en materia de DD.HH incorporados por la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22) exigen que las penas deban ser reducidas o morigeradas al cumplirse ciertos plazos o por buena conducta o situaciones similares, sino que ello surge del Código Penal y de los códigos de procedimientos que, por ser leyes, pueden ser modificadas por normas posteriores.
Ello es lo que acontece con la citada ley 24.660 y otras similares que  hacen que muchas veces ese fin no se alcance, por disposiciones al menos insostenibles por no usar otros calificativos.
Tal el requisito de la buena conducta para obtener el beneficio de las salidas transitorias, ya que cae por su peso que estando recluido en una cárcel su comportamiento debe adecuarse a las reglamentaciones exigidas en la misma y que, de no hacerlo, puede ser pasible de las sanciones que tales dispositivos prevén.
Pero alcanzar buenas calificaciones  -como si fuera un alumno de la primaria-  puede merecer quizá que hice el pabellón nacional en las fiestas pero no aplica para interrumpir el cumplimiento de la pena.
Por tanto es hora que quienes tienen a su cargo esta problemática comiencen a tomar las medidas tendientes a asegurar a todos los habitantes el marco de seguridad al que todos tenemos derecho y que cabe al Estado instrumentar al ser el titular del monopolio de la fuerza, comenzando por los legisladores nacionales y provinciales que en forma urgente deben promover cambios en los códigos penal y procesales.
Si así no lo hicieren, que Dios y la Patria se lo demanden.


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