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Sistemas electorales

Escribe Carlos R. Baeza

Los sistemas electorales no son más que formas de traducir en bancas los votos de los diversos espacios. Teniendo en cuenta que en los próximos actos electorales del 13 de agosto (PASO) y 22 de octubre (generales) se utilizarán distintos sistemas, analizaremos cuáles son ellos y su forma de distribuir las bancas legislativas.
Senadores nacionales: Dado que la Cámara de Senadores se renueva por tercios cada 2 años, en esta ocasión sobre el total de 72 miembros, solo se elegirán 24 correspondientes a los 3 de las 8 provincias que tienen derecho a dicho recambio. En consecuencia y superado el trámite de las PASO, los espacios que arriben a las generales distribuirán los 3 senadores que corresponden a cada una de esas jurisdicciones utilizando el sistema Grey y que en nuestro país tuviera aplicación a través de la ley Sáenz Peña, también conocida como de lista incompleta y en virtud de la cual, cada espacio sólo presenta dos tercios del total de cargos a elegir de forma tal que el que triunfe llevará ese porcentaje, correspondiendo el tercio restante al que salga segundo (arts. 54 Constitución Nacional y 156 y 157 Cód. Electoral).


Diputados nacionales: La Cámara de Diputados se renueva por mitades cada dos años por lo cual en esta ocasión se eligen 127 cargos de los cuales a la provincia de Buenos Aires le corresponden 70 diputados y en consecuencia en la boleta aparecerán 35 nombres los cuales serán elegidos por el sistema proporcional D’Hondt que consta de 3 pasos y que exige que los espacios alcancen el 3% de votos válidos (art. 161 Cód. Electoral) Para explicarlo utilizaremos los cómputos de la elección municipal bahiense de 1985 en la cual, al igual que ahora, se renovaban 12 cargos.
Primer paso: se dividen los votos de cada partido desde 1 hasta el total de cargos a elegir (en el ejemplo, 12)
U.C.R. P.J. P.I.
58.389 33.751 10.637
/.1 58.389 33.751 10.637
/.2 29.194 16.875 5.318
/.3 19.463 11.250 3.545
/.4 14.597 8.437 2.659
/.5 11.677 6.750 2.127
/.6 9.731 5.625 1.772
/.7 8.341 4.821 1.519
/.8 7.298 4-218 1.329
/.9 6.487 3.750 1.181
/.10 5.838 3.375 1.063
/.11 5.308 3.068 967
/.12 4.865 2.812 886
Segundo paso: se ordenan los resultados anteriores de mayor a menor hasta el último cargo a elegir.
1) 58.389 7) 11.677
2) 33.751 8) 11.250
3) 29.194 9) 10.637
4) 19.463 10) 9.731
5) 16.875 11) 8.437
6) 14.597 12) 8.341
Tercer paso: Finalmente, se dividen los votos válidos de cada partido por la cifra repartidora, y ello permite distribuir los cargos en disputa.
U.C.R. 58.389/8.341 = 7
P.J. 33.751/8.341 = 4
P.I. 10.637/8.341 = 1


Legisladores provinciales, concejales municipales y consejeros escolares: A nivel provincial, la Cámara de Senadores se compone de 46 miembros y la de Diputados de 92, renovándose la mitad de ambas cámaras cada 2 años (arts. 68. 70 y 78 C. Bs.As.) Dado que la rotación es alternativa, este año de los 46 diputados que se eligen, corresponden a la sexta sección electoral -a la cual pertenece nuestra ciudad- once cargos. Por su parte en el ámbito de nuestra ciudad tanto el Concejo Deliberante que cuenta con 24 miembros así como el Consejo Escolar integrado por 10 consejeros, se renuevan por mitades por lo cual el cuarto tramo de las boletas contendrá 12 concejales y 5 consejeros escolares. Todos ellos serán elegidos mediante el sistema de cuociente (art. 109 ley 5109) que consta de 3 pasos. Utilizaremos el mismo ejemplo.
Primer paso: se divide el total de votos válidos por los cargos a elegir:
128.142/12 = 10.678 (cuociente)
Segundo paso: se dividen los votos de cada partido por el cuociente.
UCR: 58.389 / 10.678 = 5,46
PJ: 33.751 / 10.678 = 3,16
PI: 10.637 / 10.678 = 0,99
Tercer paso: siendo que solo se cubrieron 8 de los 12 cargos, se adjudica uno más a los mayores residuos a saber: UCR: 46 y PJ 16,
Cuarto paso: Quedando 2 cargos sin cubrir, se adjudican a la lista más votada, la UCR, que entonces pasa a tener 8 concejales (5 por cuociente directo; 1 por mayor residuo y 2 por ser el más votado) mientras el PJ queda con los 4 concejales restantes (3 por cuociente directo y 1 por mayor residuo); el PI, al no alcanzar el cuociente por 41 votos, carece de representación a pesar de su caudal electoral.
Cabe señalar que en las elecciones bahienses de 1985 se utilizó, como ocurre desde la década del 40 y se repetirá este año, el sistema de cuociente. De haberse recurrido al sistema D’Hondt el PI habría logrado 1 concejal, lo cual revela el desequilibrio injusto del régimen de cuociente que no obstante ello nunca ha sido modificado, quizá porque ello requiera el voto de senadores y diputados del oficialismo que en definitiva es el único beneficiado de dicho sistema, cuando ante la no cobertura de todos los cargos mediante cuociente y residuo, es a quien se adjudican las vacantes restantes al ser el espacio más votado.

Impactos de las empresas transnacionales en los derechos humanos


Luis Hallazi Méndez



El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas emitió los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos en junio del 2011; además decidió establecer un Grupo de Trabajo empresas y derechos humanos, compuesto por cinco expertos independientes elegidos por un periodo de tres años con el mandato de promover la implementación de dichos principios; se estableció también un Foro donde anualmente se discutirían tendencias y desafíos en la implementación de los mismos. Dos de los expertos del Grupo: Michael K. Addo y Dante Pesce están de visita oficial por primera vez en Perú [1], tras una invitación del gobierno peruano.

Sin duda, cada vez es más visible el impacto negativo de las empresas transnacionales sobre los derechos humanos en el mundo entero. El 2005, el Secretario General de las Naciones Unidas, encargó al profesor John Ruggie profundizar al respecto, lo que trajo como resultado en el 2008 el marco de “Proteger, Respetar y Remediar”; sobre estos tres pilares se desarrollan los treinta y un (31) Principios Rectores que rigen este instrumento [2].

El primero está relacionado a la obligación del Estado de proteger los derechos humanos mediante el desarrollo de políticas públicas adecuadas y regulaciones que garanticen derechos fundamentales; el segundo es la responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos lo que significa que las empresas deben actuar con debida diligencia[3] para evitar infringir los derechos de terceros y enfrentar los impactos adversos en los que están involucrados y el tercero es la necesidad de buscar el mayor acceso posible por parte de las víctimas a una remediación efectiva que pueda ser judicial o extrajudicial.

En el Perú ponernos a pensar en base a estos tres pilares: Proteger, Respetar y Remediar,  es simplemente chocarnos con una devastadora realidad. Podemos analizar una gama diversa de casos de cómo es la relación de las empresas con los derechos humanos y evidenciaremos que en su gran mayoría ni el Estado protege, ni las empresas respetan y peor aún, en caso de violaciones de derechos ninguno de los dos remedian a las víctimas.

Remitámonos a la situación actual, donde el Estado los últimos cinco años, tanto en el gobierno de Ollanta Humala como en el actual del presidente Pedro Pablo Kuczynski, ambos, han tenido un política agresiva de promoción de la inversión a través de la creación, modificación y derogación de normas jurídicas que flexibilizan procedimientos para el acceso a tierras o debilitan requisitos ambientales; que finalmente colisionan con el marco de protección de derechos humanos, ejemplo de ello es la Ley 30230 o el Decreto Legislativo 1333 recientemente derogado. Esto evidencia que el Estado está lejos de proteger los derechos humanos, sino al contrario realiza acciones concretas que terminan debilitando estándares mínimos de protección de derechos.

Vayamos al ámbito de las empresas que reunidas en gremios empresariales como es el caso de la CONFIEP han ido generando una opinión pública y presión gubernamental que muchas veces es contraría a los derechos humanos. Un caso concreto fue la resistencia a respetar el derecho humano a la consulta previa en actividades mineras, incidiendo en el Estado para que las poblaciones de comunidades campesinas no sean consultadas bajo la excusa de no ser pueblos indígenas [4]. Esta oposición e incidencia directa y pública también  han estado detrás de los cambios normativos denominados “paquetazos”, donde la CONFIEP ha cumplido un rol predominante en generar una corriente de opinión que no toma en cuenta la debida diligencia en los cambios normativos que promueve.

Por otro lado, hay muchos casos en los cuales habiendo habido violación de derechos por parte de empresas o Estado; estás la mayoría de veces no han reparado a las víctimas, un caso con más de 40 años de contaminación petrolera y sin remediación hasta el día de hoy es el de las comunidades de las cuatro cuencas en Loreto; así como este caso se pueden encontrar diversas violaciones contra el derecho a la tierra y territorio; al derecho a la consulta y el consentimiento previo; a un medio ambiente sano; impactos negativos a la salud de los pueblos indígenas. Esto nos lleva a concluir que los Principios Rectores no consideran de manera explícita los derechos diferenciados de los pueblos indígenas.

Más allá de eso los Principios Rectores son actualmente insuficientes para controlar los impactos que las empresas transnacionales están teniendo sobre los derechos humanos y específicamente sobre los pueblos indígenas. Debemos saber que estos principios no son un instrumento jurídico y por tanto no crean obligaciones legales internacionales para las empresas, de la misma manera los principios son débiles con respecto a las obligaciones del Estado, ya que no están ancladas en tratados internacionales. La aplicación de los principios apelan a la voluntariedad de las empresas y estas a su vez prefieren autoregularse a través de sus códigos de ética. Sin embargo el 2014 el Consejo de Derechos Humanos aprobó la resolución presentada por Ecuador y Sudáfrica que busca iniciar negociaciones a nivel mundial para el establecimiento de un instrumento de cumplimiento obligatorio para que las empresas transnacionales respeten los derechos humanos a escala global, aunque hasta ahora no haya muchas noticias al respecto.  

Lo cierto es que para vigilar el cumplimiento de estos principios, dos de sus miembros del Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos, están de visita oficial al Perú, visita que concluyo el 19 de julio, tras 9 días de reunirse con empresas, gobiernos y organizaciones de la sociedad civil; en este último caso hubo un espacio donde se pudo presentar diversos casos vinculados a vulneraciones de derechos en actividades mineras, de hidrocarburos, agroindustriales, infraestructura, consulta previa, vulneraciones por parte de la empresa a defensores de derechos y violaciones  de los derechos laborales. Para junio del 2018 se espera el informe oficial y final con sus conclusiones y recomendaciones  presentadas ante el Consejo de Derechos Humanos.

Mientras tanto, esperemos que el Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos recomiende a las empresas nacionales y transnacionales que sus acciones relacionadas a la incidencia y la gestión de sus intereses (lobbies) no vulnere, ni debilite el marco de protección de derechos humanos. De la misma manera se recomiende al Estado, sea al poder ejecutivo o poder legislativo, que sus acciones legislativas en la promoción de las inversiones privadas y públicas no vulnere, ni debilite el marco de protección del derecho internacional de los derechos humanos.

Notas



[3] La debida diligencia es el proceso comercial mediante el cual las empresas identifican activamente, previenen, mitigan y rinden cuentas sobre como manejan y abordan sus impactos negativos potenciales y actuales sobre los derechos humanos.


Luis Hallazi Méndez es abogado y politólogo, investigador en derechos humanos. luis.hallazi@gmail.com

Discutir la baja: un comodín diacrónico para el Estado

1166*Adolescente secuestrado el 31 de enero de 2009 por policías del destacamento de Lomas del Mirador, torturado y desaparecido. El 17 de octubre de 2014 fue hallado enterrado como NN en el cementerio de Chacarita. 



 
El ministro de Justicia y Derechos Humanos Germán Garavano esgrimió en una entrevista en Radio Nacional que el ejecutivo dará la discusión a lo largo del 2017, para que el Congreso trate en el 2018, “lejos de las elecciones”, un proyecto que incluya la baja en la edad de imputabilidad. Claudia Cesaroni, abogada, escritora e investigadora, disipó un error del funcionario que se volcó a medios de comunicación, militantes y opinólogos: no es imputabilidad, es punibilidad o Edad Mínima de Responsabilidad Penal. Se trata de un concepto más amplio que la posibilidad de resultar imputados por un delito.

Por una senda institucional, en una instancia de apariencias con debates superficiales e inducidos a la confusión, en el planeta de los medios hegemónicos- sacando de ellos honrosas excepciones de colegas que se esfuerzan por ir más allá- , se debate si los “menores” de 16 años que cometen delitos son responsables igual que un adulto. Quienes acompañamos esta causa pero, además, hemos trabajado o trabajamos en el marco de la ley Provincial 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, sabemos que esa discusión es estéril. El Sistema de Promoción y Protección (SPPDN) contempla que jóvenes en situaciones de vulnerabilidad tengan un resguardo dentro de las instituciones “no tradicionales”. La vulnerabilidad incluye el conflicto con la ley penal, acorde a las reglamentaciones y principios internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene jerarquía constitucional desde 1994. La ley 13.298 sancionada durante el kirchnerismo plantea en la Provincia de Buenos Aires, la creación, o puesta en marcha, de programas sociales que fortalezcan distintos aspectos: identidad, educación, salud, vínculos sociales, trabajo, etc, creando dispositivos administrativos como los Servicios Zonales y Locales. Pegadito al SPPDN, también se crea en la Provincia de Buenos Aires, la ley 13.634 de Responsabilidad Penal Juvenil, estableciendo principios, garantías y plazos procesales de implementación para los niños punibles, desplegando un no acotado número de dispositivos judiciales, que regulan las medidas coercitivas sobre los mismos, pese a que la ley establece en su artículo 36 inc. 4 “Que la privación de libertad sea sólo una medida de último recurso y que sea aplicada por el período más breve posible (…)”.
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La aplicación y ejecución del SPPDN es y fue, sin embargo, muy precaria, no podemos decir lo mismo del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, que en la puesta en marcha de la cadena punitiva, se incrementa cada vez más la circulación de niños, niñas y adolescentes de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, al mismo tiempo que se incrementa el endurecimiento en las prácticas judiciales dirigidas hacia estos en relación a los tiempos de permanencia, dónde son alojados y las sentencias que recaen sobre ellos. Una prueba contundente de esto es la expansión de los espacios de encierro absoluto, actualmente llamados Centros de Régimen Cerrado. Desde la implementación de la ley 13.634, se han abierto 8 establecimientos más de los que ya existían, ya sea porque se abrieron nuevos o porque se los ha re-tipificado por su modalidad o régimen. 

Esto no es un dato menor a la hora de pensar cual es el lugar que se le da a la Niñez en términos de políticas públicas, pero por sobre todo, cuál es el lugar que el Estado le da a la niñez perteneciente a los sectores más vulnerables. El SPPDN vino a reemplazar a Ley del Patronato, cambiando el paradigma: de menores tutelados por el Estado para resguardarlos del abandono moral o material, con una clara connotación criminalizante sobre los sectores populares, pasando a un Estado que bajo el principio  del “interés superior del niño” debiera garantizar el ejercicio de todos sus derechos, de todos los Niños, Niñas y  Adolescentes. Sin embargo en la cotidianeidad, el acceso a los derechos es precario y hasta inexistente, esto no sólo afecta la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes en vulnerabilidad: también es la contracara del mismo Estado que genera y alimenta la cadena punitiva de forma sistemática y selectiva. La “necesidad” de bajar la edad en la imputabilidad (punibilidad, si queremos ser más amplios) de los menores de 16 años parte de una falacia: sería una necesidad si se hubieran agotado todos los dispositivos previos, pero no funcionan los mecanismos que evitarían que cometan delitos o que los resguardarían de seguir haciéndolo. Ni siquiera en el caso de los que representan, o decían representar, un cambio de paradigma en materia penal juvenil.
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La construcción social de la figura del “pibe chorro” está compuesta por tres características: “pobre, drogadicto y delincuente”. Fogoneada principalmente por los medios de comunicación hegemónicos, recae con una fuerza brutal sobre los pibes de nuestros barrios, sobre sus familias y sobre los barrios mismos con una clara connotación segregativa, en donde se reclasifica la pobreza: se criminaliza  y estigmatiza a los niños, niñas y adolescentes primeramente por ser pobres. En este contexto, suscribiéndonos a todos los prejuicios instalados: que abundan los delincuentes menores, drogadictos y pobres y que implican alguna cifra de influencia a la hora de instalar y analizar el debate de la inseguridad, esos jóvenes pobres, drogadictos y delincuentes han sido prácticamente inducidos por el Estado a estancarse en esa vida. Así fue que allá por el 2009, mientras nosotros buscábamos con desesperación Luciano Arruga, el entonces gobernador Daniel Scioli, consideró que la falla integral no fue el sistemático desfinanciamiento del SPPDN (trabajadores sin cobrar durante meses, precarización laboral, inexistencia de espacios físicos o en condiciones deplorables para trabajar, falta de recursos materiales, humanos y económicos, etc) sino que la legislación penal juvenil no incluía a los niños de 14 años entre quienes eran responsables adultos de los delitos que cometían. Luciano es un ejemplo siniestro de que la realidad dice lo contrario: el pibe no quería robar y por eso lo mataron. El artículo publicado en Página/12 denominado “Casi no hay chicos que matan”, revela una cantidad de datos: según la Corte Suprema (información relevada hasta 2012) menos del 2 % de los asesinatos en CABA son cometidos por niños y menos del 4% en La Plata y el Conurbano.

Existen infinidades de barrios en la Argentina completa, a los que la década que pasó no trajo la prosperidad anunciada y el macrismo destruye con la más perversa de las injusticias: el hambre. Si antes de señalar a los niños, hablamos de responsables adultos, deberíamos comenzar por funcionarios públicos que desde hace años escatiman el acceso a la educación y la salud, obturan como cuello de botella las posibilidades de que en las familias todos tengan todos los días para comer, achican los espacios de recreación para niños, niñas y adolescentes, eso fue y es la inclusión precarizada y a esta le sigue la exclusión social, la desesperación de las familias, que como respuesta reciben la violencia del Estado en todas sus formas, desde las más sutiles hasta las más perversas.

El problema no es que el pibe chorea, el problema es que le están robando la niñez a los pibes y pibas, que les suprimen la esperanza, la capacidad de crear, de imaginar, de jugar, que los condenan al hambre y a vivir en la marginalidad. El problema más grande es que los pibes y las pibas de los barrios conviven más con la muerte que con la vida.
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Disparan contra la prensa, disparan contra el pueblo



Hace 20 años una patota de la policía bonaerense mató al compañero José Luis Cabezas. Fueron dos décadas de impunidad. Los asesinos no eran “manzanas podridas”. Todo el cajón estaba podrido. Y lo sigue estando. Las fuerzas policiales están corrompidas y ejercen violencia contra el pueblo.

Repudiamos el “Protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad ante manifestaciones públicas” con el que la ministra Patricia Bullrich cercena el derecho a la protesta y ataca la libertad de expresión pretendiendo encerrarnos en una “zona determinada”, es decir en un corralito. Mientras tanto, cada vez más seguido nos encontramos con policías filmando tanto a manifestantes como a trabajadores de prensa.

Rechazamos el “Protocolo de actuación para la protección de la actividad periodística”, firmado a espaldas de las organizaciones de trabajadores de prensa: es perverso pretender que informemos sobre nuestro trabajo periodístico a quienes gestionan el crimen organizado y reprimen a los que luchan.

Sufrimos una escalada represiva. No quieren que camarógrafos, reporteros gráficos ni ningún trabajador de prensa esté presente cuando balean, gasean, apalean, lastiman y detienen.

La policía de la Ciudad debutó reprimiendo a los vendedores ambulantes de Once. Ese día también descargaron su violencia tirando una bomba de estruendo a donde había varios fotógrafos, resultando herido el compañero Rubén Paredes, de diario Crónica. No es casualidad. En los dos últimos encuentros nacionales de mujeres, en Mar del Plata y en Rosario, las respectivas policías provinciales reprimieron a las manifestantes y se ensañaron con quienes estaban sacando fotos. Lo mismo sucedió en la represión del Hospital Borda. Todavía esperamos el juicio a los policías metropolitanos que durante el desalojo a la Sala Alberdi dispararon balas de plomo e hirieron a dos fotógrafos de la Red Nacional de Medios Alternativos.

Al reprimir a la prensa buscan generar condiciones de impunidad para disparar y golpear a manifestantes. El ajuste que el gobierno de Mauricio Macri está descargando sobre las espaldas de la clase trabajadora sólo cierra con represión. Como ejemplo, nuestra propia situación: recientemente difundimos un relevamiento que señala la aterradora cifra de 1300 despidos en prensa durante 2016, sólo en la Ciudad de Buenos Aires.

En los últimos días reprimieron a inundados en Pergamino y San Nicolás y a feriantes en Mendoza. El mismo día que lanzaron su festival de xenofobia y discriminación contra los “manteros”, gendarmería y policía de Chubut ejercieron terrorismo de estado contra los mapuches de la Lof en Resistencia de Cushamen. En la provincia que gobierna Mario Das Neves se vivieron 48 horas de brutal represión contra quienes osan enfrentar al multimillonario Luciano Benetton. Las fuerzas de seguridad hicieron un cerco de 4 kilómetros a la redonda e impidieron que la prensa pueda trabajar.

Esperaron a que no hubiera móviles de TV para reprimir violentamente a los obreros gráficos de AGR-Clarín. Palos y gases para quienes luchan contra 380 despidos. Las patronales de prensa omiten la noticia o la tergiversan alevosamente. Es fundamental la disputa por los contenidos, como lo demuestran en estos días las asambleas en Clarín y Canal 13/TN, y tantos otros compañeros y compañeras que –junto al SiPreBA- se solidarizan activamente. Apoyamos la toma pacífica de la planta. Nos comprometemos a seguir dando la pelea para que se dé a conocer las reivindicaciones de los compañeros despedidos, que hacemos propias.   

Se suman más agresiones a la prensa. En diciembre pasado las redacciones de Cosecha Roja y Anfibia primero y de Resumen Latinoamericano después sufrieron sugestivos robos que entorpecen la tarea periodística que realizan. Los medios comunitarios bien conocen de las agresiones del poder: en El Bolsón, Río Negro, las radios que apoyan el reclamo contra el magnate Joe Lewis sufrieron tres incendios intencionales. Están acostumbrados a recibir amenazas, tanto anónimas como por parte de funcionarios. 

Exigimos a las autoridades que se esclarezcan estos hechos. Reclamamos garantías para desarrollar nuestro trabajo periodístico, única garantía de la libertad de expresión. Hoy más que nunca la memoria del compañero José Luis Cabezas está presente.

Gorros rosas

El curioso símbolo de la primera protesta anti Donald Trump.

Tras el nombre de “Pussyhat project”, cientos de miles de mujeres lucirán la prenda de lana durante la marcha masiva en Washington en contra del nuevo presidente. La historia detrás de la iniciativa que traspasó las fronteras de Estados Unidos.




Uno de los afiches de “Pussyhat Project”


A solo un día de la asunción de Donald Trump como nuevo presidente de Estados Unidos, se espera una movilización masiva frente al Capitolio, en Washington D.C. La llamada Marcha de la Mujer promete cientos de miles de almas que clamarán por sus derechos ante los repetidos videos filtrados de acoso y declaraciones desafortunadas por parte de Trump durante la campaña.

Las mujeres temen que la nueva presidencia reabra la brecha de género una vez más. Bajo esa idea, además de los típicos carteles y pancartas de las movilizaciones masivas, muchas de las participantes lucirán un llamativo gorro de lana rosa con orejas de gato.

El 24 de noviembre, el mismo Día de Acción de Gracias, Kirsta Juh -una guionista de Los Ángeles- y Jayna Zweiman -arquitecta californiana- lanzaron el llamado "Pussyhat Project" para apoyar la marcha. Desde ese día, la idea no dejó de crecer hasta hoy que se volvió una causa nacional.



Miles de mujeres contribuyen en la confección de los gorros

Las artífices del proyecto calculan que habrá cerca de 100 mil mujeres que lucirán el gorro y se movilizarán como una gran marea rosa. "Muchas mujeres no se consideran activistas. Creen que no saben organizarse", señalaron. Por eso, tanto Juh como Zweiman decidieron valerse de una estructura consolidada: los clubes de "knitting", centros donde mujeres se juntan a tejer a lo largo de todo el país.

De ese modo, las mujeres que, por una cuestión de distancia y dinero no se pudieran acercar a la marcha en Washington, contribuirían con la confección de los gorros. De hecho, la causa traspasó las fronteras de los Estados Unidos. Las redes sociales permitieron que mujeres extranjeras también elaboraran y enviaran su colaboración.

Por caso, Anja Liseth, de 41 años, que vive en Bergen, Noruega, mostró su adhesión: "Siento que mi contribución es importante, y que desde que he tejido estos gorros, una parte de mí está allí en la manifestación".




Se esperan cerca de 100 mil mujeres con los gorros en la marcha

"¿Cómo puedo mostrar visualmente lo que está pasando?", se preguntó a sí misma la guionista Juh cuando pergeñó la idea. El color rosa busca ser una representación visual de la infelicidad de muchas mujeres con la nueva presidencia de Trump. Los gorros, además cuentan orejas de gato, lo cual es una referencia a los comentarios vulgares del nuevo presidente hacia las mujeres filtrados en los últimos videos.


Más allá de la adhesión casi unánime, se alzaron algunas voces femeninas de oposición a los "pussyhats". Entre ellas, Petula Dvorak, columnista del Washington Post, escribió: "Me asusta un poco toda esta bien intencionada iniciativa. La cursilería del poder femenino que podría convertir esto en más Lilith Fair (festival musical) que en Lilly Ledbetter (reconocida activista). Esto es algo muy serio".

Inundaciones y Modelo Productivo

Por Pedro Perettiex Director Titular de la Federación Agraria 
El modelo productivo agrario argentino, que desde la Grito de Alcorta,  definimos como de monocultivo inducido con concentración de tierras y rentas, es el principal responsables de las cada vez más graves y reiteradas inundaciones que padecemos todos los argentinos, especialmente los más pobres y vulnerables, donde las inundaciones pegan más.Pero…no solo lo decimos nosotros, porque  lo vemos, percibimos y sufrimos en los territorios que habitamos y laboramos. Lo dicen y certifican los técnicos del INTA.  Nicolás Bertram, ingeniero agrónomo, del INTA Marcos Juárez, que estudia las cuestiones referidas al agua desde hace más de una década, certifica las comprobaciones empíricas que hacemos los chacareros. Veamos. Según Bertram, las napas que en la pampa húmeda estaban hace una década a 10 metros de profundidad hoy están entre 1 y 0,50 cm, los suelos están saturados no pueden absorber mas. Las causas de esa saturación son dos, las deforestaciones indiscrimidas y la “liquidación” de casi 200.000 chacras mixtas desde los 90 para acá, lo que determinó que la soja le sacara a la ganadería “sólo” en la pampa húmeda 10.000.000 de hectáreas.Además la soja le arrebato a los montes naturales poco más de 4.000.000 de hectáreas…. El amigo lector se preguntara que vinculación tiene una cosa con la otra….según los técnicos, el monte nativo absorbe 300 milímetros la hora, un campo ganadero, 100mm y la soja apenas 30mm..Imaginen que anualizado, los bosques y pasturas consumen entre 1500 a 2000 mm anuales y la soja de 400 a 600mm año. El suelo absorbió todo lo que podía absorber por eso las napas freáticas subieron, al no poder “chupar” más el agua escurre hacia canales y ríos. Si a eso le sumamos el mal manejo de las lagunas, que productores irresponsables, llenan los campos de canales clandestinos para sacarse el  agua ellos y mandársela al vecino; nos encontramos con este panorama desolador. Que no es solo por causa de la falta de obras, que por cierto faltan , lo esencial es el modelo productivo que adoptamos,  sus  características extractivas, cuasi mineras, que saca, y no repone ni absorbe;  ha producido un verdadero desastre ambiental… siempre va a drenar  más agua de la que puede absorber lo que siembra…..La depredación ambiental tiene las características de la  universalidad, no solo se sufre en el lugar donde se ejecuta, sino que la padecen todos… aun los más distantes del lugar depredado.Una aclaración, para evitar que los defensores del modelo de sojización embarren la cancha. La siembra directa es un método de labranza, que solo indica la forma en que se pone la semilla en la tierra,  “solo siembra”, no decide, ni marca, ni caracteriza, por si misma el modelo… no lo define.  Con ella se  puede sembrar no solo soja, también  maíz, cebada, trigo, girasol, y pasturas, lo que sea; es solo eso, una técnica para labrar la tierra sin roturarla. El modelo productivo es el “todo”, incluye el cómo se hace, pero también, quién lo hace, qué se hace, dónde se hace, y cómo  se siembra,  transporta y vende.. Acá manda el mercado…volver a la chacra mixta es la medida más sana y eficaz. Esa fue la chacra tradicional, de la colonización agraria, la que diversificó la producción, ocupó geopolíticamente el territorio, generó una cultura y una economía como lo fue la chacarera; que la sojización vino a barrer y transformó a auténticos productores agropecuarios  en rentista agrarios y puso la producción en manos de un reducido grupo de megaempresa integradas verticalmente, que son una autentica amenaza  para la soberanía y seguridad alimentaria de la nación...salud y cosechas...

El tope de edad para los jueces de la corte


Por Carlos Baeza
"Estamos hechos de tiempo", sentenció Borges y esa materia es analizada por el constitucionalista bahiense a raíz del amparo presentado para que una integrante de la Corte Suprema de Justicia permanezca en el cargo luego de los 75 años de edad.
El reciente amparo presentado por la Dra. Highton de Nolasco, integrante de la Corte Suprema de Justicia, tendiente a permanecer en el cargo no obstante haber alcanzado la edad de 75 años fijada como tope por el art. 99 inc 4° de la Constitución Nacional, ha reavivado la cuestión en torno a la nulidad de dicho precepto con base en el caso “Fayt”.
1° La primera cuestión a considerar es que nuestros constituyentes, siguiendo el modelo de los EE.UU, dotaron al Poder Judicial de la garantía de inamovilidad en el cargo (art. 110 C.N). Ello significa que, a diferencia de los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo que tienen un mandato temporal fijado en el propio texto con posibilidad de reelección (arts. 50, 56 y 90 C.N.) los miembros del Poder Judicial permanecen en sus cargos mientras dure su buena conducta. El fundamento de esta garantía es explicado por Hamilton para quien de los tres poderes, el Judicial “será siempre el menos peligroso para los derechos políticos de la Constitución, porque su situación le permitirá estorbarlos o perjudicarlos, en menor grado que los otros poderes. El Ejecutivo no sólo dispensa los honores sino que posee la fuerza militar de la comunidad. El legislativo no sólo dispone de la bolsa, sino que dicta las reglas que han de regular los derechos y los deberes de todos los ciudadanos. El judicial, en cambio, no influye ni sobre las armas, ni sobre el tesoro; no dirige la riqueza ni la fuerza de la sociedad y no puede tomar ninguna resolución activa” Ello “demuestra incontestablemente que el departamento judicial es, sin comparación, el más débil de los tres departamentos del poder; que nunca podrá atacar con éxito a ninguno de los otros dos, y que son precisas toda suerte de precauciones para capacitarlo a fin de que pueda defenderse de los ataques de aquéllos”
2° Un segundo aspecto es el vinculado al proceso de reforma de la Constitución Nacional. Según el art. 30 ello exige dos pasos: que el Congreso sancione una ley declarando la necesidad de enmienda y las cláusulas a reformar y que luego una Convención reunida al efecto lleve a cabo la modificación. Sin embargo y no obstante que en apariencia la Convención parecería soberana, ello es cierto sólo en cuanto a la posibilidad de reformar todas las cláusulas sometidas a consideración; modificar solo algunas o no producir enmienda alguna. Pero, en cambio, no le es dable abordar cuestiones no incluidas en la norma emanada del Congreso, tal como enfáticamente lo sostuviera el convencional Romero en el seno de la Constituyente de 1898. Quiere ello decir que si la Convención se extralimitara en su cometido y sancionara reformas no autorizadas por la norma limitativa dictada por el Congreso, las mismas no serían válidas dentro del ordenamiento constitucional. No obstante, el problema decisivo era que no existía vía idónea para impugnar esa anomalía, toda vez que la Corte Suprema de Justicia nacional, fundada en la doctrina de las cuestiones políticas no justiciables (political question), ya había sostenido en “Soria de Guerrero c./Bodegas y Viñedos Pulenta” que no correspondía al Poder Judicial examinar el procedimiento seguido por la Convención Constituyente  -se refiere a la reunida en 1957-  en su específico cometido; salvo que se demostrara “la falta de concurrencia de los requisitos mínimos e indispensables que condicionan la creación de la ley”; argumento este que habilitaría, según la misma Corte, el cambio radical operado en el fallo en examen.
3° La ley 24.309 que posibilitó la reforma de 1994, limitó explícitamente, las facultades de la Convención reformadora al disponer que “serán nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realice la Convención Constituyente, apartándose de la competencia establecida en los arts. 2° y 3°...” (art. 6°) Sin embargo, la convención incluyó dentro del art.99 que trata las atribuciones del Presidente, la cláusula según la cual, los magistrados que alcanzaran los 75 años de edad, cesarían en sus funciones, salvo que obtuvieran un nuevo nombramiento (inc.4°), violentando así el principio de inamovilidad de los jueces mientras dure su buena conducta (art.110), precepto este que no fuera contemplado en la ley 24.309. En consecuencia, la inclusión de esta cláusula resultaba nula al haberse excedido el marco fijado por la propia norma que declarara la necesidad de enmienda.
La pregunta es entonces ¿por qué la Convención obró así, a sabiendas que estaba violando el proceso de reforma sancionando una cláusula que la ley fulminaba de nulidad absoluta? Para ello es útil recurrir al Diario de sesiones de la Convención del que resulta que en la sesión del 19 de agosto de 1994, y mientras se debatía acerca del derecho a la vida, el convencional Bava se refirió al tope de los 75 años para los magistrados, sosteniendo que ello obedecía al hecho “de quitar del medio al doctor Levene” (entonces juez de la Corte). En la misma sesión, el convencional Vázquez se preguntaba:” ¿Cómo es posible que ese proyecto esté firmado por el doctor Barra...quien dejó la Corte para facilitar un acuerdo político previo al Pacto de Olivos? Si no es así, que me desmienta el doctor Barra y que lo haga también el doctor Masnatta  -convencional de la Nación-; que digan si no es cierto que se está esperando el relevo del doctor Levene para que el doctor Masnatta ingrese al superior tribunal de la República”. A su turno, el convencional Maeder dijo que por más explicaciones que se pretendiera dar, “siempre queda la duda de que eventualmente se puede afectar a personas con nombre y apellido; y por otra parte, se trata de casos que se han hecho públicos a través del periodismo”; agregando que se trataba de un tema no habilitado por la ley, argumento que también alegara el convencional Cullen.

4° Con este fundamento, el Dr. Carlos S. Fayt planteó la nulidad del citado tope de edad y el mismo fue acogido por la Corte Suprema de Justicia (Fallos 322:1616 del 19/8/99) la cual argumentó que no obsta que “el contenido de una reforma constitucional haya sido atribuido válidamente a un poder distinto del judicial, pues aún en tales hipótesis siempre este Departamento, a la luz de la Constitución, está habilitado para juzgar en los casos que se le planteen, si el acto impugnado ha sido expedido por el órgano competente, dentro del marco de sus atribuciones y con arreglo a las formalidades a que está sujeto”. Y ello, por cuanto como el mismo Tribunal lo viene sosteniendo desde antiguo, no hay otro poder por encima de la Corte en cuanto intérprete final de la Constitución. De esta forma se concluyó en que la facultad de reformar la Ley Fundamental no podía exceder el marco de la regulación en que descansa y que por ende, no era admisible que con motivo de la enmienda que sí se habilitara en cuanto a las atribuciones del Poder Ejecutivo en materia de designación de magistrados, se incorporara una cláusula totalmente extraña a las potestades del Presidente, ya que “todo lo concerniente a la inamovilidad de los jueces es inherente a la naturaleza del Poder Judicial”. Todo lleva, entonces, a suponer que en el caso de Highton de Nolasco un eventual y definitivo fallo de la Corte será en el mismo sentido que en el precedente de “Fayt”, en el cual el Alto Tribunal no hizo más que ejemplificar lo que manifestara el ex presidente de la Corte Suprema de los EE.UU, Charles Hughes: “Nos regimos por una Constitución, pero la Constitución es lo que los jueces dicen que es”.

'Ustedes me invitan a callar y yo no acepto su ofensiva invitación'

'Ustedes me invitan a callar y yo no acepto su ofensiva invitación'

Nota: Eugenia Guzman 



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Raly Barrionuevo le responde a la Confederación de Asociaciones Rurales de la Tercera Zona, quien emitió un duro comunicado contra él y el pintoresco personaje de Doña Jovita quienes manifestaron su apoyo a la lucha contra la modificación de la Ley de Bosques.-

El cantautor folclórico friense Raly Barrionuevo publicó en sus redes sociales un Comunicado de Prensa en respuesta a las acusaciones de La Confederación de Asociaciones Rurales de la Tercera Zona, quienes lo consideraron, al igual que al humorista cordobés José Luis Serrano -Doña Jovita- artistas que "muestran atracción por el aplauso fácil de un público condescendiente", por su manifiesto a la lucha contra la modificación de la Ley de Bosques.

A continuación compartimos textual y sin recorte lo publicado por el músico:

A los señores que me invitan a callar:
Unquillo, Córdoba, 14 de Enero de 2017

A ustedes, señores, que me piden que no hable de cosas que no sé, de cosas que, según su criterio, estoy desautorizado a opinar."

"Pues deben saber ustedes que hablo de ese monte que tantas veces recorrí de la mano de mi madre, una mujer nacida y criada bajo los algarrobos blancos y negros, quebrachos, tinti takos, tuscas e innumerables plantas de nuestra tierra; ese monte que canta por mi garganta y hace música a través de mis manos."

"Claro, seguramente para ustedes esto no significa absolutamente nada, pero para mí y para tantos paisanos significa la vida misma. Ustedes me invitan a callar y yo no acepto su ofensiva invitación. ¿Saben por qué? Porque mis canciones y las de mis compañeros vienen de allí, de ese lugar que ustedes detestan porque les impide seguir engordando sus cuentas bancarias en nombre de un supuesto progreso. Ese lugar, el bosque nativo, el que siempre nos dice la verdad."

"Ustedes ofenden mi historia y a mi gente, al decir que busco el aplauso fácil. Eso es algo, señores, que ni yo ni ustedes podremos juzgar, solo el tiempo lo hará. Sí me veo en el deber de transmitirles humildemente que si buscara el aplauso fácil, sería la falta de respeto mayor que podría hacerle a mi tierra y a mi pueblo. La tierra canta, llora, recuerda, camina, se manifiesta y nosotros la honramos como nuestra madre total, mientras que ustedes la castigan con sus topadoras y sus venenos 'milagrosos'."

"Son, según se ve, miradas opuestas del mundo y de la vida. Ustedes me acusan de generar “confusión en la opinión pública” y de llevar la discusión 'al ámbito de las ideologías extremas”. Dicen que eso “es lo que se pretende superar'. Desde hace mucho tiempo que otros señores como ustedes vienen vaticinando el fin de las ideologías. Quiero decirles que los desmontes irracionales que viene sufriendo nuestra tierra no son otra cosa que el resultado de una ideología extrema, la de ustedes. La verdad es que lo que 'sorprende y preocupa' es la 'escasa valoración' que ustedes tienen por la opinión de muchos científicos serios y honestos, por el monte y por el campesinado. ¿Ustedes me piden argumentos científicos para sostener mi postura? Hay cientos de ellos, uno más contundente y fehaciente que otro, hay tantos que no cabrían en esta pequeña carta. Les cuento, por si no están al tanto, que muchos de estos argumentos fueron aportados por prestigiosas instituciones a las autoridades legislativas. En algún cajón deben estar. Y tengo de los otros, de los que veo todos los días, los de la gente destrozada en lo más profundo de sus sueños, los de los pueblos inundados de preguntas y sin una sola respuesta, los de las manos lastimadas por las esquirlas de un sistema voraz y sangriento, los de tantos campesinos despojados de sus noches puras y de su medicina ancestral, en fin, los de una Córdoba desbastada en su naturaleza como pocos lugares en el mundo."

"El monte nos enseña, todos los días alguna lección nos da, nos purifica el alma y el camino. Es por eso, señores, que para arrasar con el monte que nos queda, digo, tendrán que mirar a sus hijos a la cara y luego pasar sobre nosotros."

Firmado por Raly el comunicado de forma viral y genera apoyo a los artistas ante la crítica de los miembros de la Cartez quienes manifestaron: “instamos a los referentes sociales a no propiciar divisiones ideológicas que tanto daño han ocasionado a lo largo de los últimos años, sino a contribuir a la generación de consensos que permitan superar tantos desencuentros”.-