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"Libertad de expresión y censura previa"




por Carlos Baeza


“Estoy en desacuerdo con tus ideas, pero daría gustoso mi vida para defender tu derecho a expresarlas” (Voltaire)
La reciente desvinculación del relator de fútbol Víctor Hugo Morales de un programa radial, fue convertida en un gran sainete en el cual se mezclaron  -como era de esperar-  ataques al nuevo gobierno y marchas organizadas por la oposición en defensa de la libertad de expresión y contra la censura que -sostienen-  sufrió el uruguayo.
 
1° El primer aspecto a considerar es que la relación habida entre VHM y el medio para el cual laboraba era una contratación entre dos privados  y que concluyera cuando uno de ellos decidiera ponerle fin por motivos que no han trascendido, pero sin que de manera alguna ello implique un ataque a la libertad de expresión o algún tipo de censura y, menos aún, que el gobierno tenga intervención en dicho conflicto. Sin duda que el relator oriental, de haber sido privado de su puesto incausadamente, podrá recurrir a la justicia para reclamar los daños e indemnizaciones que pudieran corresponderle, como cualquier empleado despedido sin causa. E igualmente podrá ofrecer sus importantes servicios a cualquiera de los muchos medios privados que estarán felices de contarlo entre sus empleados, aunque el propio VHM, en un arranque de servilismo común en él, y luego de mendigar conchabo en medios oficiales, afirmó que si lo restituían en radio Continental, “se olvidaba de todo”. Claro que este mismo personaje era el que criticaba abiertamente al kirchnerismo y especialmente a Néstor Kirchner por la compra de divisas extranjeras aprovechando contar con  información sensible; no obstante lo cual, se ignora por cuántos cientos o miles de razones, luego se transformó en ferviente defensor del mismo gobierno que antes atacaba.



2° La Constitución nacional no incluye en forma expresa en su articulado, la protección de la libertad de expresión, debiendo entenderse como tal el derecho a exteriorizar el pensamiento respecto a cualquier tipo de idea u opinión, utilizando para ello todos los medios y procedimientos de comunicación social. La libertad de pensamiento brinda así la posibilidad de elaborar en el plano interior ideas u opiniones que mientras permanezcan en el fuero íntimo se encuentran exentas de la autoridad de los magistrados y sólo reservadas a Dios (art.19 de la Constitución). De allí que como una manifestación de la libertad de pensamiento, surge la libertad de expresión como ejercicio exterior y público de esa libertad.
El texto constitucional sólo se refiere en el art.14 a un aspecto de esa libertad de expresión, cual es la de publicar ideas por medio de la prensa sin censura previa, y ello encuentra profusos antecedentes en nuestra historia institucional. Así, el Reglamento de la Junta de abril de 1811 había proclamado la libertad “de escribir, de imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión y aprobación alguna anteriores a la publicación”; exceptuándose los escritos de carácter religioso que, por expresas disposiciones emanadas del Concilio de Trento, quedaban sujetas a la censura eclesiástica. En el mismo año, cupo al Triunvirato sancionar un decreto sobre libertad de imprenta, el que igualmente fue acogido en los intentos constitucionales de 1812-1813, y en las constituciones de 1819 y 1826.



En consecuencia, cabe interpretar la norma a la luz de las siguientes pautas:
a)la libertad de expresión puede ser ejercida respecto a todo tipo de creación del intelecto, cualquiera que ella sea: notas, comentarios, opiniones, dibujos o textos humorísticos, comerciales y artísticos.
b) la mención a la libertad de prensa no cabe ser entendida como negatoria del ejercicio de este derecho a través de cualquiera de los diversos medios de comunicación social que las modernas tecnologías han instrumentado para la difusión de noticias. Así lo reconoce el Pacto de San José de Costa Rica que en su art.13.1. dispone: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”
c) igualmente trascendente es el principio que ampara a la libertad de expresión de toda forma de control oficial sobre el papel utilizado para periódicos. La reforma de 1994 modificó el inc. 22 del art. 75, estableciendo que los tratados de derechos humanos que la misma cláusula menciona así como los que posteriormente se incorporen, “tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la Primera Parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”. De esta manera, esos tratados internacionales, no forman parte del texto constitucional pero se encuentran en un plano de similar jerarquía, conformando el denominado bloque de constitucionalidad; y de allí que la misma cláusula, poniendo fin al debate en torno a la prelación de las leyes nacionales y los tratados, dispuso que “...Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes...” 
Precisamente, el citado Pacto de San José de Costa Rica  -uno de los instrumentos incorporados al texto constitucional-  establece  en su art. 13.3 que “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

d) por otra parte, el art. 32 de la Constitución Nacional que no se encontraba en el texto original sancionado en 1853, y que fuera incorporada por la reforma de 1860 dispone que “El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”. De tal forma, esta norma  impone al Congreso una valla infranqueable al impedirle la sanción de leyes que de cualquier forma signifiquen una restricción a la libertad de imprenta, la que no sólo puede verse amenazada por acciones concretas de censura  -ya vedadas igualmente por el art. 14 de la misma Constitución-  sino igualmente por limitaciones a la producción del papel requerido para la publicación de periódicos, también prohibida por el citado Pacto.

e) Ejemplo del avasallamiento de la libertad de expresión fue el gobierno bolivariano de Hugo Chávez  -a quien inexplicablemente idolatrara el progresismo vernáculo, no obstante que el mismo conjugaba las calidades de militar y golpista-  quien llevó a cabo una sistemática política de violación de los derechos individuales, entre ellos, la libertad de prensa, a cuyo fin propuso la expropiación de todos los periódicos y demás medios impresos, así como de todas las emisoras de radio y TV, las que pasarán a integrar una sola red estatal de transmisión a nivel nacional, pagando a sus propietarios sólo el 5% del valor de mercado en bonos estatales a 20 años de plazo. No recuerdo haber escuchado reacción alguna de integrantes del anterior gobierno censurando esas medidas atentatorias de la libertad de expresión pero que hoy se rasgan las vestiduras con el caso de VHM. ¡El relato todo lo puede!
3° Y bien: fue el propio kirchnerismo quien siguiendo esa política violó palmariamente la libertad de expresión cuando en su pelea  -¡una de tantas!-  contra Papel Prensa logró que la “escribanía legislativa” aprobara la ley 26.736 tendiente a ejercer controles oficiales sobre el papel para periódicos, normativa que no solamente vulnera el ya citado art. 32 de la Constitución Nacional, sino que igualmente violenta el art. 75 inc. 22 de la misma, ya que esa norma reviste una jerarquía inferior al tratado internacional que tutela esa forma de libertad de expresión mediante la prensa; y consecuentemente y en virtud del principio de supremacía emergente del art. 31, debe prevalecer el tratado y no la ley; y así debería ser declarado por los órganos jurisdiccionales que hipotéticamente debieran intervenir ante el evidente conflicto normativo, en uso del innegable control de constitucionalidad que a los mismos cabe ejercer. Sin embargo, no sólo no escuché a ninguno de los que apoyan al uruguayo criticar esa inconstitucional normativa, sino que ellos mismos fueron quienes la aprobaron.

4° ¿Y cómo calificar al entonces inefable Jefe de gabinete, “Coqui” Capitanich, que de pretendiente al sillón de Rivadavia, jugó a la oca y tras retroceder varios casilleros quedó como alcalde de su ciudad, rompiendo en cámara dos notas del diario “Clarín” por considerar que las mismas sólo reflejaban “mentiras” y eran “basura”. Ante todo debe señalarse que tanto el artículo que revelaba la existencia de un borrador confeccionado por Nisman por el que solicitaba la detención de la presidente y otros funcionarios, como la referida a los dichos de Capitanich sosteniendo que la causa Nisman aparecía cuando las playas argentinas estaban en su esplendor  -lo que negaba haber expresado-  fueron plenamente confirmadas; así como igualmente ocurriera con la versión según la cual Timerman había participado en la manifestación parisina por el atentado al semanario “Charlie Hebdo” a título personal y no como representante del gobierno, tal como el propio canciller lo admitiera. Pero cualquiera sea el contenido de las noticias  -en este caso todas confirmadas-  lo que no resulta  admisible en un régimen republicano es que un funcionario gubernamental destruya en su conferencia de prensa en vivo aquellas notas con las que disienta. Caso contrario, el ejemplo a seguir por los simples habitantes no es el del consenso y el respeto por la libertad de prensa y las opiniones ajenas, sino el de la confrontación lisa y llana que permite descalificar y destruir materialmente las páginas de los medios que no opinan igual que el gobierno, como paso previo a los escraches y agresiones físicas contra los periodistas de dichos medios, como ocurriera con preocupante insistencia y fuera motivo de críticas por los organismos internacionales que tutelan la libertad de expresión.
5° También el kirchnerismo en el final de su ciclo interpuso ante la justicia una medida cautelar para impedir que la revista “Noticias” publicara la nómina de los nuevos agentes de la ex Side, no obstante lo cual y ante la falta de notificación de una resolución acogiendo dicha petición, el citado medio procedió en dos ediciones sucesivas a dar a conocer el listado de los futuros espías. De esta forma, una vez más el gobierno pretendió cercenar la libertad de prensa al imponer la censura previa expresamente prohibida por la Constitución Nacional, ese librito que Ferdinand Lassalle llamara “la hoja de papel” y que, en el país de la anomia, los gobernantes desconocen y violan cotidianamente.
6° El mismo gobierno kirchnerista benefició en forma selectiva con la pauta oficial a aquellos medios afines que aplaudían servilmente su gestión a cambio de dinero, lo que motivara que algunos otros que resultaban perjudicados al no recibir pauta alguna, recurrieran a la justicia. Tal el caso de la editorial “Perfil” cuyo reclamo acogiera la Corte Suprema de Justicia al reconocer que la pauta publicitaria oficial no puede ser utilizada como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión, otorgando o quitando publicidad a algunos medios en base a criterios discriminatorios. Que si bien no existe un derecho a recibir una determinada cantidad de publicidad oficial,  si el Estado decide darla hay una protección contra la asignación arbitraria que excluye la utilización por parte del Estado de criterios discriminatorios. No obstante  -y como igualmente hiciera con el fallo del mismo Alto Tribunal disponiendo la restitución del Procurador de Santa Cruz-  el gobierno no cumplió con la sentencia ni tampoco lo hizo cuando el pronunciamiento fuera posteriormente reiterado.


7° No podemos olvidar tampoco el juicio público contra el periodismo crítico del gobierno organizado en la Plaza de Mayo por la buena de Hebe; ni menos aún el “escrache” llevado a cabo contra los mismos periodistas consistente en empapelar el centro porteño con sus imágenes a fin que los transeúntes pudieran escupirlas como gesto de auténtico respeto a la libertad de prensa. Pero no recuerdo haber escuchado opinión condenatoria alguna por parte de quienes hoy se solidarizan con el relator uruguayo. ¡Auténticos caraduras!
8° Durante la misma gestión gubernamental perdieron sus puestos numerosos periodistas, tales como Longobardi; Plager; Lage; Castro; Micelli; Novaresio; Bulat; Rosales; González Oro o Feinmann, entre otros. De todos ellos, el caso de Juan Micelli, despedido en 2013, es revelador. Esta semana, Juan Manuel Abal Medina, quien fuera Jefe del gabinete kirchnerista, admitió en los medios que tal despido obedeció a la entrevista con el “Cuervo” Larroque al preguntarle la causa por la cual la asistencia a los inundados de La Plata la llevaban a cabo afiliados de “La Cámpora” luciendo camisetas de esa agrupación. Reconoció, en tal sentido, que se trató de un caso de censura y que hubo otras situaciones similares, tanto en medios del Estado como privados que recibían pauta oficial. Tampoco tengo memoria de gesto de solidaridad alguno por parte de los mismos que hoy marchan en apoyo de VHM.

9° Queda claro, entonces, que conforme al art. 14 de la Constitución Nacional todos los habitantes pueden expresar sus ideas a través de la prensa, lo que supone que tal exteriorización por ese medio y en la extensión dada a ese término, no puede ser objeto de censura previa a su publicación, puesto que como lo sostiene la Corte Suprema, para resguardo de la propia libertad de prensa, y aun corriendo el peligro de su posible abuso, la Constitución ha proscripto el recurso a la censura previa (Fallos 270:289)Por tanto y si bien el derecho a la libre difusión de ideas es relativo, la garantía que lo protege en cuanto impide la previa censura reviste carácter absoluto. Y si bien ello no significa que la libertad de expresión tenga a su vez  carácter absoluto, pues al igual que el resto de los derechos, es relativo, presenta no obstante una característica que sí es absoluta  cual es la prohibición total de la censura previa (Bidart Campos)
Del análisis del texto constitucional y su interpretación, se desprende que si bien no existe la posibilidad de censura previa a la publicación de ideas por medio de la prensa, ello no releva de responsabilidad al autor de las mismas en caso que tal publicación pueda afectar derechos de terceros. Sin embargo la jurisprudencia ha ido perfilando la situación de eventual responsabilidad en que puede incurrir, no ya el autor de un artículo o nota periodística, sino el editor del medio en que la misma fuera publicada.

Como lo destaca Blackstone “La libertad de prensa es, verdaderamente, esencial a la naturaleza de un Estado libre; mas ella consiste en no imponer restricciones previas sobre las publicaciones, y no en la exención de censura en materia penal luego de su publicación. Todo hombre libre tiene un derecho indudable a exponer al público los sentimientos que le plazcan; prohibir esto es destruir la libertad de prensa; pero si publica lo que es impropio, dañoso o ilegal, debe soportar las consecuencias de su propia temeridad” Por ello y si bien el legislador debe intervenir para prevenir y reprimir todo atentado a los derechos y libertades de los demás cometido a través de la prensa, tal intervención sólo puede serlo por vía de represión o reparación pero no por vía preventiva, esto es, mediante censura previa.
En la Convención bonaerense de 1860 decía Vélez Sarsfield en una alocución que hoy mantiene su plena vigencia y que cabe no olvidar: “Preguntad a todos los opresores de los pueblos, ¿cuál es el primer medio que emplean para dominarlos a su arbitrio? Quitar la libertad de imprenta o ponerle pesadas restricciones. Resumiendo, señores, estas diversas ideas, podréis echar la vista sobre las sociedades de todo el mundo y no hallaréis un pueblo que vaya en progreso y en que estén asegurados los derechos de los hombres y restringida al mismo tiempo la libertad de imprenta. Ni hallaréis un pueblo que goce de absoluta libertad de imprenta y en el que su riqueza y sus adelantamientos morales retrograden y en que sus habitantes no se juzguen garantidos en sus decisiones individuales”.

13 años sin Marita Verón



Hoy se cumplen 13 años desde que Marita Verón fue secuestrada en Tucumán por una red de trata. Caminaba por la calle, rumbo a un hospital; había salido de casa de su madre, Susana Trimarco, donde dormía todavía su hija Micaela, de 3 años. El secuestro y la investigación posterior, iniciada por su padre, Daniel Verón, y continuado por su madre, se convirtió en emblema de la lucha contra la trata en Argentina. En un comunicado, Trimarco reiteró que todavía no está firme la sentencia contra los 10 condenados por la desaparición de Marita. “Desde lo más profundo de mi corazón, espero que este sea el último aniversario sin ella.”
El comunicado de la madre de Marita, que sigue buscando a su hija, repasó los cambios que siguieron a ese 3 de abril de 2002. “Muchas cosas han pasado en este tiempo y la que más duele es su ausencia. Su hija Micaela se convirtió en una mujercita hermosa y brillante. Su papá ya no está en este mundo. El delito de trata tuvo su tipificación legal. Creé la Fundación María de los Angeles para asistir a chicas que vivieron el mismo infierno que Marita”, señaló.
Trimarco recordó que el primer juicio oral culminó en la absolución de los 13 imputados, y que tras la apelación “un nuevo tribunal condenó a 10 de ellos, con entre 10 y 22 años de prisión”.


"Yo cocino cuando vuelva", fueron las últimas palabras que Susana Trimarco escuchó de su hija el 3 de abril de 2002. Desde ese momento, la madre de Marita Verón nunca dejó de buscarla y su pelea, iniciada por el padre de la joven, Daniel Verón, se convirtió en una causa nacional y en un símbolo del combate contra las redes de explotación sexual.

En diálogo con radio América, Trimarco recordó hoy los duros 13 años que debió enfrentar y en los que le arrancaron a su hija de “un día para el otro”. “Logré visualizar el delito y que se logre una una ley sobre trata de personas. Lidiar con jueces corruptos de Tucumán”, afirmó.
La última referencia apuntó al tribunal provincial que falló, en el primer juicio oral sobre la desaparición de Verón, la absolución de todos los sospechosos. Poco tiempo después, tras la apelación de la sentencia, otro cuerpo de magistrados encontró culpables a 10 de los acusados, con penas de entre 10 y 22 años de prisión.
“Muchas veces me quisieron quemar la casa, toda la mafia se puso en contra”, sostuvo Trimarco, y agregó que vive junto a su nieta Micaela, hija de María de los Angeles Verón, “una vida de porquería” por los aprietes y amenazas que recibe.
En este sentido, responsabilizó al Poder Judicial y a la Policía “por estar metidos” en el negocio de la prostitución forzada: “Son unos vagos sin vergüenza que viven del cuerpo de la mujer”.
A través de una carta, Trimarco hizo un repaso sobre lo sucedido en sus 13 años de búsqueda, en la que ratificó su compromiso para encontrar a su hija y dar con los responsables.
Abandonar este camino no es una opción y sé que voy a contar con el apoyo de la gente para lograr estos objetivos. Desde lo más profundo de mi corazón, espero que este sea el último aniversario sin ella".



La carta completa
Han pasado ya 13 años de esa mañana en que me dijo que en un rato nos íbamos a ver.
Muchas cosas pasado en este tiempo y la que más duele es su ausencia. Su hija Micaela se convirtió en una mujercita hermosa y brillante. Su papá ya no está en este mundo.
El delito de trata tuvo su tipificación legal.
Creé la Fundación Maria de los Ángeles para asistir a chicas que vivieron el mismo infierno que Marita.
Se hizo un juicio. Absolvieron escandalosamente a los 13 imputados. Apelamos. Nos dieron la razón. Un nuevo tribunal condenó a 10 de ellos, con entre 10 y 22 años de prisión.
Sin embargo, la sentencia todavía no esta firme.
Por lavado de dinero, otros responsables de lo que le pasó a mi hija están presos.
La legislatura provincial aceptó nuestro pedido de juicio político a los magistrados de la Sala II de Cámara Penal. Una medida cautelar de los jueces Romero Lascano y Piedrabuena frenó el proceso de Jury por su mal desempeño maltratando a víctimas durante el juicio.
Pasaron muchas más cosas. Esta es solo una enumeración de hechos, que están marcados por el dolor, la lucha de una madre y la firme convicción de que a como dé lugar voy a encontrar a Marita y voy a exigir justicia por ella hasta el último de mis días.
Abandonar este camino no es una opción y sé que voy a contar con el apoyo de la gente para lograr estos objetivos. Desde lo mas profundo de mi corazón, espero que este sea el último aniversario sin ella".


Grooming, el ciber acoso


 Grooming:  Es el conjunto de acciones que lleva a cabo una persona sobre un menor, con un objetivo marcadamente sexual. El objetivo puede tener como fin último desde la obtención de imágenes del menor en situaciones sexuales o pornográficas, hasta la posibilidad de establecer contacto físico y presencial con dicho para consumar un abuso sobre éste.



El acosador suele ser un adulto que, en este caso, utiliza los medios o canales que le ofrecen las nuevas tecnologías, utilizando su conexión a Internet o a través de la telefonía móvil.



El grooming de menores en Internet es un fenómeno que podríamos traducir como engatusamiento y que se utiliza para describir las prácticas online de ciertos adultos para ganarse la confianza de un (o una) menor fingiendo empatía, cariño, etc., con fines de satisfacción sexual (como mínimo, y casi siempre, obtener imágenes del/a menor desnudo/a o realizando actos sexuales).
Por tanto está muy relacionado con la pederastia y la pornografía infantil en Internet. De hecho el grooming es en muchas ocasiones la antesala de un abuso sexual.
El acoso sexual de menores en la Red no es algo frecuente, sin embargo es perfectamente factible y las consecuencias pueden ser devastadoras, una vez iniciado el daño es irreparable. Por fortuna, es sencillo de evitar e incluso de contener en los primeros momentos.
Jorge Flores Fernández, director de PantallasAmigas, explica las 10 claves para prevenir y combatir este problema.




Las nuevas tecnologías y en especial las redes sociales han revolucionado el mundo de la comunicación y, aquel que no es consciente de este cambio, está mirando el campo vecino. Mayores y menores de edad sustentan nuevas relaciones a través de plataformas digitales como Facebook donde intercambian contenidos de todo tipo (opiniones, comentarios, fotos y videos) en un océano que nunca se agota. Todos quieren jugar el partido "social media" que presenta un particular peligro para los chicos y adolescentes: el delito de grooming.

La palabra "grooming" es un vocablo de habla inglesa y se vincula al verbo "groom", que alude a conductas de "acercamiento o preparación para un fin determinado".
El grooming comprende todas aquellas conductas ejecutadas "on line" por pedófilos (los groomers) para ganar la confianza de menores o adolescentes mediante la utilización de una identidad usurpada, fingiendo "buena onda", empatía, identidad de intereses o contención emocional con la finalidad de concretar un abuso sexual.
Estos individuos utilizan los chats y las redes sociales como vehículos para tomar contacto con sus víctimas. Generalmente crean una identidad falsa (puede ser la de "un famoso") en Facebook o Twitter utilizando su imagen, y desde ese lugar toman contacto con el menor para emprender el camino del engaño que finaliza con una violación o abuso sexual.
En otros casos, el pedófilo se hace pasar por otro adolescente y mediante mecanismos de seducción busca el intercambio de imágenes comprometedoras de contenido sexual, que luego son utilizadas para extorsionar a las víctimas con la amenaza de su exhibición a familiares o amigos.
En todos los casos, el objetivo de estas acciones es uno solo: mantener un encuentro real con el menor o adolescente para abusar sexualmente del mismo.
El grooming es moneda corriente en la actualidad y cobra a diario víctimas que guardan un promedio de edad que comprende de 10 a 17 años. Los padres y las instituciones educativas deben tomar conciencia de esta modalidad delictiva que tiene particular cuna en las redes sociales, las que decididamente no constituyen una moda pasajera: han venido para quedarse.




En el caso de Argentina, el año pasado se aprobó la ley que incorpora el artículo 128 bis al Código Penal y contempla la figura del grooming bajo la siguiente redacción: "Será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual".
También, establece el mismo arco de penas cuando "el material pornográfico obtenido" por la conducta referida "sea utilizada para obligar al menor a hacer o no hacer algo en contra de su voluntad".

Decálogo para combatir el grooming y el acoso sexual de menores

Tres fases y diez claves para luchar contra el acoso sexual en la Red

Prevención: evitar la obtención del elemento de fuerza por parte del depredador.

Si se evita que el depredador obtenga el elemento de fuerza con el que iniciar el chantaje, el acoso es inviable. Para ello es recomendable:
  1. No proporcionar imágenes o informaciones comprometedoras (elemento de fuerza) a nadie ni situar las mismas accesibles a terceros. Se ha de pensar que algo sin importancia en un determinado ámbito o momento puede cobrarla en otro contexto.
  2. Evitar el robo de ese elemento de fuerza para lo cual se debe preservar la seguridad del equipo informático y la confidencialidad de las contraseñas.
  3. Mantener una actitud proactiva respecto a la privacidad lo que implica prestar atención permanente a este aspecto y, en especial, al manejo que las demás personas hacen de las imágenes e informaciones propias.

Afrontamiento: tomar conciencia de la realidad y magnitud de la situación.

Cuando se comienzan a recibir amenazas e intimidaciones es importante:
  1. No ceder al chantaje en ningún caso puesto que ello supone aumentar la posición de fuerza del chantajista dotándole de un mayor número de elementos como pueden ser nuevas imágenes o vídeos eróticos o pornográficos.
  2. Pedir ayuda. Se trata de una situación nueva y delicada que conlleva gran estrés emocional. Contar con el apoyo de una persona adulta de confianza es fundamental. Aportará serenidad y una perspectiva distinta.
  3. Evaluar la certeza de la posesión por parte del depredador de los elementos con los que se formula la amenaza y las posibilidades reales de que ésta se lleve a término así como las consecuencias para las partes. Mantener la cabeza fría es tan difícil como importante.
  4. Limitar la capacidad de acción del acosador. Puede que haya conseguido acceso al equipo o posea las claves personales. En previsión de ello:
    1. Realizar una revisión total para evitar el malware del equipo y cambiar luego las claves de acceso.
    2. Revisar y reducir las listas de contactos así como la configuración de las opciones de privacidad de las redes sociales.
    3. En ocasiones, puede ser acertado cambiar de perfil o incluso de ámbito de relación en la Red (bien sea una red social, un juego online multijugador...).

Intervención

Las situaciones de acecho sexual rara vez terminan por sí mismas, siendo habitual la reincidencia en el acoso incluso en momentos muy distantes en el tiempo. Es preciso no bajar la guardia y llegar hasta el final para lo cual es conveniente:
  1. Analizar en qué ilegalidades ha incurrido el acosador y cuáles pueden ser probadas. Puede ser inviable probar que el depredador dispone de ciertas imágenes o informaciones o que las ha hecho públicas. También puede ocurrir que no se pueda demostrar que esas imágenes fueron obtenidas por la fuerza o mediante engaño o incluso que se han recibido amenazas. Por todo ello conviene saber en qué ilícitos ha incurrido o incurre el depredador porque ello habilita la vía legal.
  2. Buscar y recopilar las pruebas de la actividad delictiva: capturas de pantalla, conversaciones, mensajes... todo aquello que pueda demostrar las acciones del depredador o dar pistas sobre su paradero o modo de actuar será de gran utilidad tanto a efectos de investigación como probatorios. 
  3. Formular una denuncia. Con un adecuado análisis de la situación y elementos de prueba que ayuden a la investigación el hecho ha de ser puesto en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con independencia de que el acecho hubiera o no remitido.
Cada caso es diferente y la manera de abordarlo también. En determinadas circunstancias, incluso puede ser recomendable seguir la corriente del acosador para tratar de identificarle. En otras, la denuncia inmediata a la policía es la opción más razonable. No obstante, las anteriores son orientaciones que pueden funcionar bien en la mayoría de los casos y mientras la policía ofrece su asistencia.


El maltrato psicológico, al tope de las denuncias por violencia familiar

Las denuncias por maltrato psicológico en el hogar encabezaron las llamadas recibidas el año pasado al 0800-666-5065, la línea telefónica gratuita que el ministerio de Desarrollo Social de la Provincia pone a disposición de las víctimas de violencia doméstica.


 
“La denuncia es lo que hace la diferencia entre la vida y la muerte, no importa si hablamos de violencia psicológica, física o económica.  La violencia familiar es un problema que nos afecta a todos como sociedad y por ello, desde la Provincia, tenemos armada una red para proteger y acompañar a las víctimas y  ayudarlas a  que se animen a denuncia”, sostuvo el ministro de Desarrollo Social, Martín Ferré.
 
En ese marco, el titular de la cartera social detalló que “trabajamos en forma mancomunada con otras áreas de gobierno, con los municipios y con las organizaciones para que, quienes sufren este flagelo, puedan salir de ese lugar de abuso y construir una nueva vida”.
 
Según el informe elaborado por la dirección de Políticas de Género -que depende de la subsecretaría de Políticas Sociales, en 2013 se recibieron 661 llamados en la línea gratuita 0800-666-5065 contra la violencia familiar.


 
Del total de consultas y denuncias, el 51% correspondió a casos de maltrato psicológico y el 40% a casos de violencia física, mientras que el resto de las llamadas estuvieron vinculadas a cuestiones de índole económica y abandono de persona.
 
En cuanto a la franja etaria, las personas de entre 31 y 40 años son las que más denunciaron situaciones violentas (35,84%), seguidas por las de 41 a 50 (20,75%). El 15,09% correspondió a personas de entre 20 y 30 años; el 11,32%, entre 50 y 60; el 9,43 entre 60 y 70 y, el resto, a la franja mayor de 70 años.
 
El Ministerio de Desarrollo Social provincial es la autoridad de aplicación de la Ley contra la Violencia Familiar (12.569). De acuerdo a esa norma, se denomina violencia familiar a toda “acción, omisión, abuso, que afecta la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar aunque no configure delito”


La infección de la Trata

LA JUSTICIA HIZO UNA ADVERTENCIA POR LA EXPANSIÓN DE ENFERMEDADES EN LA CABA POR EL TRABAJO ESCLAVO

Por Mariana Carbajal


Alerta por la expansión de la tuberculosis

Mientras a nivel nacional la incidencia de la enfermedad disminuyó 39 por ciento entre 1985 y 2011, en el ámbito porteño registró un aumento del 25 por ciento por el trabajo esclavo en talleres clandestinos de costura.

En una resolución sin precedentes, la Justicia alertó sobre la “expansión progresiva de la tuberculosis en la Ciudad de Buenos Aires”, como consecuencia del trabajo esclavo en talleres clandestinos de costura, como ocurría a principios del siglo XX en las fábricas textiles. El informe, elaborado por el fiscal federal Nº 6 Federico Delgado, señala que mientras a nivel nacional la incidencia de la enfermedad disminuyó 39 por ciento entre 1985 y 2011, en el ámbito porteño registró un aumento del 25 por ciento, según estadísticas oficiales. El incremento estaría relacionado, advirtió, con las condiciones de hacinamiento y extrema vulnerabilidad socioeconómica y cultural en que viven las víctimas de trata para explotación laboral, muchas de ellas migrantes provenientes de países con altas tasas de incidencia de la tuberculosis como Bolivia. Para Delgado, el rebrote de tuberculosis es “un claro síntoma de las relaciones de explotación capitalista”.


De acuerdo con la información suministrada por el Hospital Piñero, ubicado en el sur del barrio de Flores, el 60 por ciento de las personas infectadas atendidas trabajaban en talleres textiles clandestinos.
La resolución, a la que accedió Página/12, muestra un preocupante panorama sanitario vinculado con la trata y el trabajo esclavo en talleres textiles. Es una extensa investigación realizada a partir de la consulta a especialistas de distintos hospitales porteños, entre ellos del Piñero, Alvarez, Vélez Sársfield y Muñiz, y de la Facultad de Medicina de la UBA; algunos declararon en la fiscalía, otros enviaron sus respuestas por escrito. El trabajo fue elevado a la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó. También a la Procuraduría para el Combate de la Trata y la Explotación Sexual de Personas (Protex), a cargo del fiscal Marcelo Colombo.
La tuberculosis es una enfermedad infectocontagiosa producida por una bacteria (Mycobacterium tuberculosis), también llamado bacilo de Koch, que afecta fundamentalmente los pulmones, pero que puede hacerlo en cualquier órgano. “Se disemina por vía aerógena, por las gotitas que son vehiculizadas al toser o estornudar”, precisa el informe. Y agrega: se trata de una enfermedad de diagnóstico sencillo, que puede ser tratada y curada gratuitamente en el país, pero “nos encontramos lejos de su erradicación”, y en cambio, “se expande en correlación directa con la marginalidad social”.
En la resolución, Delgado señala que “la evidencia indica que existe un vínculo vicioso que liga la pobreza al hacinamiento, la falta de vivienda y la precarización laboral, y ésas son las condiciones que le abren curso a este fenómeno”.

Las condiciones de explotación en talleres clandestinos son el caldo de cultivo para la expansión de la tuberculosis, concluye el informe: “Víctimas de trata, que llegan al país ya contagiadas y que desarrollan la enfermedad en contextos de hacinamiento y escasa ventilación, nutrición y descanso adecuado. En esos ámbitos se producen nuevos contagios. Al mismo tiempo, la misma situación de explotación y trabajo esclavo obstaculiza el acceso a la atención médica y los tratamientos adecuados porque el enfermo tiene temor a perder su trabajo si se descubre que tiene tuberculosis”. El relevamiento revela que durante los últimos años los casos reportados entre la Ciudad y la provincia de Buenos Aires alcanzan más de 2000 por año.
A partir de la información provista por el Hospital Alvarez a la Fiscalía, se conocieron casos en 13 escuelas de la Ciudad, de niñas y niños provenientes de entornos dedicados a rubro textil, “puntualmente talleres de costura, y que muchos vivían en los mismo sitios de trabajo en condiciones de enorme precariedad”.
Uno de los profesionales consultados por la Fiscalía, Aldo Paligari, jefe del Centro de Salud Comunitaria (Cesac) No 20, del barrio Flores, explicó que la tuberculosis “es una patología con un fuerte estigma social que vive con mucha vergüenza y por tal motivo se trata de ocultarla en demasía por quien la padece, llegando en general a la consulta con la problemática muy avanzada. A eso tenemos que sumar que requiere al menos nueve meses de tratamiento, durante el cual se deben ingerir hasta quince medicamentos diarios”.
La División Servicio Social del Hospital Muñiz, a cargo de Graciela Blanco, analizó 544 historias sociales para colaborar con la investigación de la Fiscalía, y encontró que sólo un 29 por ciento de los pacientes lograron adherir al tratamiento. “Esto motiva que se produzcan reinternaciones relacionadas con la misma patología y un deterioro importante de la salud”, subraya el informe. Blanco precisó que el 60 por ciento nació en Argentina, mientras que el 40 por ciento proviene de países limítrofes. El 41 por ciento relevado en el Muñiz son personas que se encuentran en situación de precariedad laboral, talleres de costura fundamentalmente.

El jefe de la División Tisioneumología del Hospital Muñiz, Domingo J. Palmero, informó a la Fiscalía que si bien la tuberculosis a nivel nacional disminuyó en un 39 por ciento entre 1985 y 2011, en la Ciudad de Buenos Aires aumentó un 25 por ciento: la tasa creció de 23,06 enfermos cada 100 mil habitantes a 32,82. En la zona de influencia del Hospital Piñero, “caracterizada por la gran cantidad de habitantes que viven en condiciones de extrema vulnerabilidad social”, la tasa se eleva a casi 200 por 100 mil.
También fueron consultadas las médicas Graciela Cragnolini de Casado y Natalia Romina Huergo, del Instituto de Tisioneumología Profesor Raúl Vaccarezza, dependiente de la Facultad de Medicina de la UBA, centro de referencia en el diagnóstico y tratamiento de la tuberculosis. Registra alrededor de un 30 por ciento de los casos que se dan en la Ciudad de Buenos Aires. Las especialistas indicaron que a partir de 2002 han observando un aumento de los casos relacionados con inmigrantes que trabajan en talleres de costura ilegales, principalmente procedentes de Bolivia y, en menor medida, Perú, y que el ciento por ciento de los entrevistados carecía de documento para residir en la Argentina. Más de la mitad de los pacientes en ese centro de salud dormía en el taller de costura donde se desempeñaba. “Muchos refieren dificultades tener dificultades para salir durante el día, lo cual genera un inmenso obstáculo para cumplir con las exigencias del tratamiento médico”, advierte el informe de la Fiscalía. El 50 por ciento de los pacientes trabajaba más de 70 horas semanales y el ciento por ciento no tenía obra social. En el 81,8 por ciento de los casos el contacto que dio pie al contagio fue laboral. El 72,4 por ciento presentó hambre por recibir una dieta insuficiente por carecer de dinero para comprar alimento a pesar de trabajar durante extensísimas jornadas, señala la investigación.

En su informe, el fiscal Delgado enfatizó la necesidad de combatir las condiciones de vulnerabilidad social que favorecen la trata de personas. “No se trata sólo de perseguir explotadores sino de erradicar las circunstancias que hacen posible la explotación, es decir, la existencia de colectivos de personas que sólo tienen para vender su cuerpo, su tiempo, su vida, todo lo que son a merced de un trabajo que los alimentará mientras los mata en suaves cuotas”.